El Afiliado podrá acceder al beneficio de reintegro en caso de:
1 - Urgencias: Cuando la atención se haya realizado en un servicio no contratado por
la Obra Social, y sólo si el Afiliado hubiere cumplimentado el requisito de denuncia
dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes, mediante cualquier
documentación fehaciente (telegramas, fax, etc.).-
2 - Medicamentos: En caso de los reintegros por medicamentos se reconocerá los porcentajes a valores Kairos que la Obra Social tenga dispuestos para afiliados activos y pasivos. Para el caso de vacunas destinadas al tratamiento de alergias, la Obra Social reintegrará el cincuenta por ciento (50%) del costo de las mismas, siempre que se presentare prescripción médica y factura y/o ticket que cumpla con los requisitos establecidos por la Administración General de Ingresos Públicos (AFIP).-
3 - Se reconocerá el Módulo de los valores abonados en concepto de las prácticas realizadas, siempre y cuando este valor no supere al que hubiere correspondido si la atención se hubiese efectuado a través de los servicios contratados por ésta Caja de Servicios Sociales.-
4 - El plazo para solicitar el reintegro se establece en treinta (30) días corridos a partir de la fecha de efectuada la prestación, caducando este plazo la Obra Social no reconocerá el beneficio.-
5 - El Afiliado podrá realizar la presentación de trámite de reintegro en Sede Central o cualquier Delegación del Interior de la Provincia que corresponda.-
6 - En caso que alguna prestación no se hubiera realizado en tiempo y forma, podrá solicitarse el reintegro del coseguro correspondiente dentro de los treinta (30) días de abonado.-
7 - No se dará curso a solicitudes de reintegros por coseguros de prácticas no
realizadas por causas ajenas a la Obra Social y no imputables a la misma, salvo
justificación que avale la excepción.-
8 - No se dará curso a solicitudes de reintegros por compras de ortésis y/o materiales de ortopedia no autorizados previamente por la Obra Social.-
9 - No se dará curso a solicitudes de reintegros de prácticas realizadas fuera de los límites de la República Argentina.-
10 - En el caso que el Afiliado se atendiera con algún profesional no prestador de la
Obra Social, por alguna patología considerada como no urgente, y previo dictamen
de Auditoria Médica y Asesoría Letrada, será de aplicación el punto 3 de la presente.
No haciéndose responsable la Caja de Servicios Sociales de los resultados que
emergieran de la atención médico-asistencial.-
11 - No se dará curso a solicitudes de reintegros por prácticas no cubiertas expresamente por la Obra Social.-
12 - La Obra Social efectuará reintegro de combustibles, contando con la justificación por parte de la Dirección General de Derivaciones, únicamente en aquellos casos que en las Localidades de residencia del Derivado no existan líneas regulares de transportes. En casos especiales relacionados con la patología del Derivado deberán ser justificados por Auditoria Médica.-
13 - Todo pedido de reintegro deberá iniciarse basándose en la siguiente
documentación original y con datos completos del beneficiario:
• Prescripción médica y certificado médico o resumen de historia clínica
• Facturas Originales
• Troqueles (en caso de medicamentos)
14 - En caso de incumplimiento de los requisitos enumerados en el punto 12 anterior, no se dará curso a la petición de reintegro.-
15 - En todos los casos los topes de reintegros estarán dados por el valor de convenio reconocido para la práctica en cuestión, deduciendo el coseguro a cargo del Afiliado.-
16 - En los casos de los afiliados menores de edad discapacitados, con diagnóstico de trastorno generalizado del desarrollo, y patología que se asocien a conductas de tipo autista, que requieran prestaciones educativo-terapéuticas por parte de profesionales que se encuentran fuera del sistema, deberán regirse según lo estipulado en Resoluciones Nº 531/06 y 2018/06.-