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» NORMAS DE INTERNACION
ARTÍCULO 31 º.-

La Caja de Servicios Sociales brindará la siguiente cobertura en INTERNACION:
• Prácticas Nomencladas: cien por ciento (100%). Excluye coseguro de Anestesia.
• Prácticas Nomencladas Moduladas: cien por ciento (100%). Excluye coseguro de Anestesia.
• Prácticas No Nomencladas: setenta por ciento (70%). Excluye coseguro de Anestesia.
• Prácticas No Nomencladas Moduladas: sesenta por ciento (60%). incluye coseguro de anestesia.
• Material descartable en Internación: cien por ciento (100%).
(Párrafo modificado por artículo 3° de la Resolución 4358/07)

ARTÍCULO 32º.-
1. Toda internación de los afiliados se efectuará previa presentación de la documentación personal, la credencial que acredite su condición de afiliado y la
orden del médico tratante, el cual deberá ser prestador de esta Obra Social.

2. Pedido de internación:
Se deberá realizar en el formulario de INFORME MÉDICO, consignando: nombre y apellido del afiliado, número de credencial, edad, diagnostico, datos identificatorios del profesional, rubro solicitado, cantidad estimativa de días.

3. El médico prestador, es el principal responsable de la internación del afiliado en los establecimientos asistenciales adheridos, quien deberá ajustarse estrictamente a las normas reglamentarias. No se reconocerán honorarios ni gastos originados por internaciones efectuadas por profesionales médicos que no sean prestadores de esta Obra Social. El profesional actuante será el único responsable ante el establecimiento asistencial de internación, en aquellos casos en que el motivo de internación se encontrara fuera de la cobertura que brinda ésta Obra Social.

4. Internaciones de urgencia: el establecimiento asistencial deberá comunicar a la Caja (Sede Central o Delegaciones), dentro de las 24 horas hábiles posteriores al día de producida la internación, con el Informe Médico, quedando sujetas las prestaciones efectuadas a la posterior evaluación de la Historia Clínica.-

5. Internaciones quirúrgicas programadas:
Antes de las 24 horas de producirse la internación, deberá presentarse el Informe Médico con diagnóstico claro y tipo de cirugía a realizar ante la Caja de Servicios Sociales (Sede Central o Delegaciones), quien emitirá la autorización respectiva.

6. Internaciones programadas:
Se actuará en idénticas condiciones que en el punto anterior. Las autorizaciones en estos casos podrán ser de hasta tres días, pudiendo prorrogarse mediante nueva solicitud. No se reconocerán internaciones para la realización de exámenes complementarios de diagnóstico si estos pueden ser realizados en forma
ambulatoria.

7. Unidades de terapia intensiva y cuidados especiales:
Las internaciones en estas unidades se efectuarán en un todo de acuerdo con las Normas del Nomenclador Nacional, siendo su autorización diaria, por parte de la Caja de Servicios Sociales, a través del Informe Médico emitido por el médico terapista.

8. Internaciones en cuidados transcisionales neonatales: regirán iguales normas que para internación en UTI y UCE. Cualquier incumplimiento referente tanto al Recurso Humano, como de equipamiento y/o instrumental será causal de débito.

9. Prórroga de internación: la solicitud de prórroga de internación deberá ser confeccionada por el médico tratante y remitidas a esta Obra Social el mismo día de su vencimiento.

10. Acompañante: los gastos que se originen por acompañantes o extras de pacientes mayores de 10 años estarán a cargo exclusivo del afiliado, salvo los casos de excepción debidamente autorizados por la Caja previo dictamen de Auditoria Médica.

11. Historia Clínica:
• Deberá ser legible.
• Completa en todos sus ítems: motivo de internación, antecedentes personales y familiares, hábitos, examen físico, diagnóstico presuntivo, diagnóstico final y epicrisis.-
• No se podrá consignar con las siglas S/P (sin particularidades), debiéndose completar así sea compatible con la normalidad.-
• Deberá consignarse el plan de estudios y tratamiento que corresponda con el diagnóstico y/o cuadro clínico.-
• La evolución deberá ser diaria por médico tratante y que refleje fielmente el estado clínico del paciente.-

12. Exámenes complementarios de diagnóstico:
• La solicitud de estos deberá estar orientada a confirmar o descartar el diagnóstico presuntivo, establecer evolución y/o pronóstico. La interpretación
de los resultados, deberá consignarla el médico tratante en la evolución.-
• No serán autorizadas aquellas prácticas que no modifiquen pronóstico en relación a la patología que motivó la internación.-
• No serán reconocidas prácticas repetidas por técnicas deficientes.-
• En las internaciones por procedimientos quirúrgicos que impliquen realización de Anatomía Patológica de pieza operatoria, deberá adjuntarse el resultado de la misma.-

13. Interconsultas:
• No se reconocerán seguimientos conjuntos.
• Las interconsultas a los especialistas deberán ser debidamente justificadas en la evolución diaria, y no podrá realizarse nueva interconsulta con la misma
especialidad hasta luego de 72 horas de realizada la primera. Solo por excepción, se podrá solicitar una nueva interconsulta antes del periodo predeterminado, ante cuadros clínicos complejos que excedan el poder de resolución del profesional actuante.-

14. Derivaciones de pacientes internados:
• Cuando un paciente internado requiera ser derivado a un Centro de mayor complejidad, el médico tratante deberá cumplimentar el correspondiente trámite de derivación.-
• Una vez autorizado, el paciente será derivado munido de una copia de la historia clínica completa, como así también de los exámenes complementarios.-
• Si la complejidad del cuadro clínico del paciente requiere la presencia de un médico durante su traslado, la derivación se efectivizará mediante evacuación sanitaria.-

15. Internaciones no reconocidas:
• Internaciones que no reúnan criterios de admisión, según el cuadro clínico y/o el estado del paciente al ingreso.-
• Internaciones para tratamientos NO NOMENCLADOS, NO CONVENIDOS.-
• Internaciones surgidas como complicaciones de prácticas no reconocidas por esta Obra Social.-
• Internaciones para tratamientos de disfunciones sexuales y de esterilidad.-
• Períodos preoperatorios mayores de 24 horas.-
• Internaciones para cirugías estéticas no reparadoras.-
• Internaciones surgidas como consecuencia de practicas ILEGALES.-
• Internaciones por lesiones producto de la comisión de delitos o infracciones a leyes y/o ordenanzas Nacionales, Provinciales o Municipales, que signifiquen maniobras delictuosas o criminales.-
• Toxicomanías y Alcoholismo: intoxicación aguda, delirium tremens, síndrome de abstinencia.-
• Internaciones por lesiones resultantes de la practica y/o participación en cualquier ACTIVIDAD DEPORTIVA DE ALTO RIESGO, en forma profesional.-
• Internaciones sin proyección de alta.-

16. Internaciones que se reconocerán en efector Público (nivel Hospitalario):
• Accidentes en la vía pública
• Accidentes de tránsito
• Heridas por armas o traumatismos en circunstancias no claras, o lesiones auto inflingidas. Tales internaciones tendrán cobertura con la presentación de la denuncia o exposición policial y la rúbrica del formulario que a tal efecto determinara la Obra Social.-
Para el caso de atenciones médicas que deban realizarse fuera del ámbito hospitalario, las mismas deberán ser autorizadas previamente por la Auditoria
Médica de la Obra Social.-.


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