1 – Normativas Generales
a) Se autorizará la derivación de pacientes cuando la patología exceda el poder de
resolución en el lugar de residencia (falta de profesionales especialistas o
complejidad adecuada) y según dictamen de Junta Médica.
b) En el caso de derivados fuera de la Provincia de Santa Cruz, la Caja se hará
cargo de los gastos de Asistencia Médica, quedando excluidos los materiales
descartables. La medicación ambulatoria recibirá la cobertura habitual.
c) Las solicitudes deberán ser confeccionadas en los formularios específicos y dando cumplimiento a todos los datos que en ellos se requieran.
d) Se le hará entrega al afiliado derivado del Acta de derivación y del formulario de Resumen de Egreso, que debe ser completado en su totalidad por el médico actuante. El mismo deberá ser entregado en la Dirección General de Derivaciones una vez finalizada la misma, lo cual no implica nueva derivación.
e) Las derivaciones para afiliados mayores de 21 años serán autorizadas sin acompañante, salvo aquellas que se evalúen siendo justificadas por informe médico. La cobertura será del 50%.
f) Para las derivaciones que requieran traslados en ambulancia se consignará el pedido mediante certificado médico y/o junta médica.
g) La Caja de Servicios Sociales no autorizará derivaciones en los casos
mencionados en el Inciso 15) del Artículo 32° del Capítulo IV de la presente.-
(Párrafo modificado por artículo 3° de la Resolución 4358/07)
h) En caso de derivación, la cobertura de los pasajes será vía aérea o terrestre a los destinos reconocidos por esta Obra Social: Comodoro Rivadavia – Río Gallegos – Caleta Olivia – Capital Federal.
i) Se reconocerá el cien por cien (100%), para la cobertura de acompañante en los
siguientes casos:
• Derivados menores de 21 años de edad, siempre y cuando no se encontraren
emancipados.
• Incapacitado y/o discapacitados, que acrediten su condición mediante
Certificado de Discapacidad extendido por autoridad competente.
• Becados menores de 21 años de edad.
• Mayores de 65 años de edad.
j) Únicamente percibirá ticket u órdenes para restaurante el afiliado derivado, durante su tratamiento ambulatorio, nunca en caso de internación.
k) En lo que respecta a los importes de viáticos (Ticket) de afiliados derivados y acompañantes de derivados a Capital Federal, se establece una suma total de PESOS: DIECINUEVE ($ 19,00) por día, para cada uno de ellos. En cuanto a la cobertura de hotel, será en hoteles designados previamente por la Obra Social, no correspondiendo reintegros en caso contrario.
l) Los afiliados derivados y acompañantes de derivados a Comodoro Rivadavia (Chubut), Río Gallegos y/o Caleta Olivia, percibirán orden de hotel y restaurante, en los lugares designados previamente por la Obra Social, no correspondiendo reintegros en caso contrario.
m) Cuando el tiempo de derivación supere los noventa (90) días, la continuidad de la
misma será evaluada mediante Junta Médica conformada por los médicos
especialistas tratantes y los médicos auditores de esta Obra Social, quienes podrán
prorrogar la misma, por única vez, por el lapso de noventa (90) días más.
2 - Derivaciones Programadas:
a) Se deberá remitir a Nivel Central el Formulario de Derivación del paciente
debidamente completado.-
b) Una vez autorizada la derivación se comunicará a la respectiva Delegación
indicando fecha y lugar de presentación del paciente para su atención.-
3 - Derivaciones Urgentes:
a) Para aquellas derivaciones que por su patología deban realizarse con carácter
urgente, la solicitud se canalizará a través de la Delegación correspondiente
solicitando ésta la debida autorización a Nivel Central.-
b) De no ser factible la comunicación y autorización en tiempo y forma, se deberá regularizar la documentación correspondiente dentro de las próximas 24 horas, sin excepción y remitida a Nivel Central.-
c) Para aquellas derivaciones en que por la gravedad de la patología, el afiliado se encontrare imposibilitado, o estuviera contraindicado el traslado en vuelo comercial, la Obra Social arbitrará los medios necesarios para el traslado en vuelo sanitario.-
4 - Derivaciones Prolongadas:
En caso de derivaciones que superaran los ciento ochenta (180) días, la Caja de
Servicios Sociales, previa evaluación de historia clínica del paciente derivado e
informe socio-económico que refleje la imposibilidad de radicación del afiliado en
el lugar de tratamiento, podrá autorizar por un tiempo prudencial el pago de una
suma única de hasta PESOS: QUINIENTOS CINCUENTA ($ 550,00) mensuales, establecido en concepto de asistencia financiera, excluyéndolo de los beneficios de
hotelería y viáticos, a fin de favorecer su asiento definitivo.-
5 – Auto derivados:
a) Dentro de la Provincia la asistencia será como afiliado residente.-
b) Fuera de la Provincia no recibirá asistencia si no presenta autorización emitida
por Caja de Servicios Sociales, a través de la Auditoria Médica. Los pacientes
auto-derivados podrán atenderse en los servicios que la Obra Social tiene
contratados, pero NO tendrán derecho al reconocimiento de gastos de
traslado, hospedaje u otros servicios sociales.-
c) En los casos que el paciente se atendiera en algún servicio o Institución que
no tenga convenio con la Obra Social, la Caja de Servicios Sociales no se
hará responsable de los cargos, ni resultados que emergieran de la misma.